martes, 20 de octubre de 2015

NO OLVIDEN ACTUALIZAR EL COEFICIENTE CON EL FACTOR 0.9333

Esto es con referencia a los pagos a cuenta a las que se encuentra obligado realizar los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.
Con fecha 31.12.2014, fue publicada la Ley Nº 30296, en ella se estableció modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta y diversas disposiciones a dicho impuesto, siendo una de ellas, el referido a la actualización del coeficiente al cual se ha de multiplicar con el factor 0.9333, con el fin de establecer el coeficiente definitivo y comparar esta con el porcentaje 1.5%, con el fin de elegir el mayor y aplicarla a los Ingresos Netos del mes que corresponde realizar el pago a cuenta mensual por rentas de tercera categoría, tal como se encuentra previsto en el artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sobre el presente tema, hago este comentario con la finalidad de tomar precauciones por cuanto en estos dos últimos meses (septiembre y octubre) del presente año, se ha visto casos en que la SUNAT viene notificando a contribuyentes respecto al monto del pago a cuenta determinado, del cual he podido apreciar de que en todos los casos, el contribuyente ha obviado la actualización del coeficiente con el factor 0.9333.
Esta situación ha conllevado a que los contribuyentes notificados, han tenido que realizar rectificatorias de las DJ presentadas y por consiguiente, reembolso del monto del pago a cuenta determinado inicialmente.
Respecto a este punto, el PDT 621 incorporado una lógica que actualiza el coeficiente determiando según indica el artículo 85º de la LIR, para ello es necesario que el contribuyente ingrese datos en la casilla 380 del mencionado PDT, en ella se solicita la información relacionada al Impuesto determinado en el periodo 2015 y el importe de los Ingresos Netos del mismo periodo; situación que al parecer ha estado siendo obviada por algunos contribuyentes y han estado determinando los pagos a cuenta mensuales en base a lo que les indica la DJ Anual (PDT 0692 casilla 610).
  
Ejemplo
Caso de un contribuyentes que de acuerdo a la DJ Anual 2014 PDT 0692, casilla 610, le indica como "coeficiente o porcentaje pago los pagos a cuenta mensual del impuesto a la Renta el 1.5"
Lo que debe hacer esta persona es el siguiente cálculo:

Determinación del coeficiente:
IR 2014 ...................S/. 3,700
Ingresos Netos.....S/. 170,000

Coeficiente: S/. 3,700 / S/. 170,0000
Coeficiente: 0.0218

Actualización del coeficiente:
Coeficiente: 0.0218 x 0.9333
Coeficiente: 0.0203

Coeficiente expresado en porcentaje:
Porcentaje (%): 0.0203 x 100
Porcentaje (%): 2.03%

Comparándolo con el porcentaje de 1.5%, lo que debe emplear para los pagos a cuenta es el coeficiente actualizado de 0.0203, por lo tanto, si los ingresos netos mensuales es de S/. 100,000, el importe del pago a cuenta será:

S/. 100,000 x 0.0203 = S/. 2,030.

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